domingo, 20 de enero de 2013

Asumir la Mediación (Radio UNED)



El pasado 27 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por la que se traspone finalmente la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Hay dos claves fundamentales para que la mediación tenga éxito, que el ciudadano la conozca y sepa sus ventajas para resolver cualquier conflicto y que cuente con buenos mediadores. En este programa se aborda el presente y las expectativas de cara al futuro de la mediación. 

PARTICIPANTES:
  • Mª Teresa Bendito Cañizares, profesora titular de Derecho Civil, UNED.
  • Agustín Azparren Lucas, magistrado y presidente de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación, GEMME.
  • Helena Soleto Muñoz, profesora de Derecho Procesal, directora del Máster en Mediación, negociación y resolución de conflictos. subdirectora del Instituto de Justicia y Litigación Alonso Martínez de la Universidad Carlos III de Madrid.
  • Alejandro Ojeda Gimeno, abogado y mediador.

Dueños de sus ilusiones (Canal UNED)


La situación geográfica de España le convierte en un país clave para la regulación de la inmigración en la Unión Europea. De la mano de expertos en Derecho conoceremos cómo se encuentra la normativa vigente y nos acercaremos a los Centros de Internamiento para Extranjeros, conocidos como "centros de la vergüenza". Allí, en una situación de ilegalidad, se
"encarcela" a inmigrantes sin papeles como es el caso de María Luisa, que nos cuenta su triste experiencia en el centro de Aluche, en Madrid, y el duro trauma que le supone estar en permanente alerta ante la posibilidad de ser expulsada en cualquier momento.

PARTICIPANTES: 
  • Juan Manuel Lacruz López, Profesor Titular de Derecho Penal de la UNED.
  • Pedro Pablo Miralles Sangro, Catedrático de Derecho Internacional UNED.
  • Ricardo Ángel Basilico, Juez de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Buenos Aires.
  • Patricia Gabriela Mallo, Jueza de Cámara ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Buenos Aires.
  • Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense; Fernando Tesón, Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

miércoles, 16 de enero de 2013

Terapía breve centrada en soluciones


Estamos interesados en este material sobre Terapía breve centrada en soluciones por su aplicabilidad en situaciones de conflicto. Nos parece que este documento al ser breve y estar bastante bien escrito puede ser de mucha ayuda en este tipo de situaciones.

lunes, 14 de enero de 2013

Primera Jornada sobre: La mediación o el rescate del individuo en su conflicto (Viernes 18 Enero 2013)

Lugar 

Salón de actos de la sede de la Uned de Vila-real en Arrabal del Carmen, 82. 

Programa
  • 9:30-9:40 Bienvenida a todos los asistentes y presentación de la jornada. 
  • 9:40-10:30 EL ROL DEL OPERADOR DE CONFLICTOS EN ORGANIZACIONES Y EMPRESAS Franco Conforti 
  • 10:30-11:20 CÓMO INSERTAR LA MEDIACIÓN EN LAS ORGANIZACIONES Gloria Novel Descanso Y momento para conocer personalmente a los asistentes y ponentes. Todos los asistentes y ponentes. 
  • 11:40-12:30 LA MEDIACIÓN EN EL ABORDAJE DEL ACOSO LABORAL Elena Baixauli 
  • 12:30-13:20 LA MEDIACION EN LA EMPRESA FAMILIAR Gemma Pons 
  • 13:20-14:00 MESA REDONDA y turno de palabra. MEDIACIÓN NECESARIA PARA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Todos los ponentes. 
  • 14:00 Clausura 
Ponentes
  • FRANCO CONFORTI: Abogado y mediador. Director de Acuerdo Justo, entidad dedicada a la difusión de recursos sobre resolución de conflictos en internet. Director del Centro de Mediación municipal del Ayto. De Alicante. Profesor de mediación en U. Castilla la Mancha, Profesor de mediación del curso de E. U. en Mediación en Familia, AACC y Mercantiles de la UNED, Profesor de Mediación en la U. de Girona. 
  • GLORIA NOVEL: Mediadora internacional. Directora de proyectos de Dialegs: Consultoría en gestión de conflictos de Barcelona. Ponente en el VIII Foro Internacional de Mediaicón, celebrado en Valencia octubre de 2012. 
  • ELENA BAIXAULI: Profesora Asociada de la Facultad de Psicología U.de Valencia. Profesora del Master de Criminología y Seguridad de la U.de Valencia. Psicóloga Clínica del Centro Médico Pasarela. Presidenta de la Asociación Adimer, de Mediación. 
  • GEMMA PONS: Abogada y mediadora, Profesora del master en Mediación de la U. Católica de Valencia, Profesora del Experto en M. familiar, AACC y Mercantiles de la UNIA. 

Más información e inscripciones 


Teléfono: 656 535 400

domingo, 13 de enero de 2013

Discriminación y control migratorio en España (Canal UNED)

 



SINOPSIS: 
Vivimos en un mundo, donde cada día, aumenta el número de personas que por diferentes motivos se ven obligadas a vivir en condiciones de vida cada vez más precarias, lo que provoca que muchas personas dejen sus países buscando una oportunidad para alcanzar una vida mejor. La migración, hoy en día, es una realidad y no sólo una opción. Los Estados ejercen un control de los flujos migratorios con medidas cada vez más restrictivas, que tratan de mantenerles fuera de sus fronteras. ¿Los derechos humanos son sólo buenas intenciones?. En este programa se habla, entre otras cuestiones, de una de las herramientas más controvertidas para el control de la migración, origen de muchas denuncias y conflictos: los Centros de Internamiento de extranjeros, los CIES. 
PARTICIPANTES: 
  • Pedro Pablo Miralles Sangro, catedrático de Derecho Internacional Privado, UNED.
  • Cristina Manzanedo Negueruela, Abogada de Pueblos Unidos, y en diversos colectivos de inmigrantes y en los CIES (Centros de Internamiento de Extranjeros).
  • David Martín Herrera, profesor-investigador de Derecho Constitucional, UNED.

Imagenes de diversidad cultural (Canal UNED)

 
La principal imagen que podemos tener de la diversidad cultural es el propio ser humano.

miércoles, 9 de enero de 2013

Las medidas para atraer a inmigrantes ricos chocan con la fiscalidad

Publicado en Expansión por: Mercedes Serralle

España es el país menos atractivo para los inmigrantes de alto poder adquisitivo, según revelan los asesores fiscales de estos individuos, cuando el Gobierno quiere lanzar planes para que compren viviendas caras. 
El secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, anunció el pasado 19 de noviembre que el Gobierno estudia cambiar la Ley de Extranjería para otorgar el permiso de residencia a quienes adquieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros. García-Legaz explicó que esta iniciativa está especialmente enfocada al mercado ruso y chino, que el cambio normativo se pondrá en marcha en "algunas semanas" y que su objetivo es "reactivar la demanda exterior y contribuir a reducir el 'stock' de oferta de viviendas". 
La medida todavía no se ha concretado. Pero según denuncian los asesores fiscales a los que ha consultado este diario y un estudio llevado a cabo por la firma UHY Fay & Co, que asesora en Marbella, pone de manifiesto el contrasentido de que estos esfuerzos del Gobierno chocan con la elevadísima fiscalidad que tiene España, lo que nos hace menos atractivos para los inmigrantes de alto poder adquisitivo, los conocidos como High Net Worth Individuals (HNWI) en inglés. 
Este perfil de inversores huye de las repentinas subidas de impuestos, de los temidos impuestos sobre la herencia en algunas comunidades autónomas y en otras no, o de la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio que reintrodujo el Gobierno de Zapatero en 2011 y ha mantiene el Ejecutivo de Rajoy. Tributo cuestionado internacionalmente por su naturaleza de doble imposición sobre la riqueza que ya ha tributado en renta cuando esta se generó. 
Inversores importantes para las zonas residenciales a lo largo del litoral, entre los cuales se encuentran ciudades como Marbella o las Islas Baleares o Canarias, que por sus características, son lugares internacionales, con población procedente de distintos países, que disfrutan de buenas infraestructuras, centros educativos, centros sanitarios públicos y privados y aeropuertos internacionales. 
Bernard Fay, socio director de UHY Fay & Co, lamenta: “Habiendo logrado todo ese atractivo para diferenciarnos de nuestros competidores, no reparamos en el daño que podemos ocasionar cuando legislamos en materia fiscal. El estudio nos confirma los peores augurios, nuestros vecinos tradicionalmente menos exitosos en atraer a este tipo de inversores, aprovechan los momentos de crisis para modificar su legislación fiscal y hacer más atractivos esos destinos para atraer a esos importantes inversores a sus países, el reciente y exitoso ejemplo de Portugal es llamativo”. 

El ejemplo de Portugal 

Portugal, consciente de la necesidad de mover ficha, modificó su legislación fiscal para favorecer a aquellos "impatriados" que por primera vez eligiesen Portugal para residir a partir de 2009 y siguientes. Bajo este régimen, las rentas obtenidas por cuenta ajena o propia derivadas de "actividades de alto valor añadido" por personas no habitualmente residentes de Portugal, tributan a un tipo fijo del 20%, su equivalente en España alcanzaría actualmente al tipo marginal de entre el 52% y el 56%. 
La amplitud de actividades que se encuentran incluidas bajo la definición de "alto valor añadido" (arquitectos, ingenieros y técnicos similares, artistas, actores, músicos, doctores, dentistas, profesores, psicólogos, profesionales liberales, inversores, directivos, y ejecutivos, etc.) da una idea clara de que la norma pretende atraer prácticamente a cualquier persona con rentas por cuenta ajena o propia de alto poder adquisitivo. 
Además, para las personas acogidas a este régimen se establece una exención sobre las rentas de diversa naturaleza obtenidas en el extranjero (fuera de Portugal), siempre y cuando esa renta pudiese haber tributado en ese otro estado o haya tributado efectivamente en ese otro estado, excepción hecha de los territorios considerados paraísos fiscales. 
Este régimen es aplicable durante un periodo que puede alcanzar un máximo de 10 años consecutivos. Durante ese periodo, las personas que se acojan a este régimen pueden interrumpir su residencia en Portugal y retomarla en un momento posterior para completar su periodo de 10 años en total. Para acogerse a este régimen la persona no debe haber sido residente fiscal en Portugal en los últimos 5 años. 
Según UHY Fay & Co, este tipo de marco fiscal propicia una publicidad muy positiva del país que la adopta. Bernard Fay cree que "la iniciativa de Portugal hace que muchas personas de alto poder adquisitivo se interesen por el país, la oferta que tiene y lo consideren seriamente a la hora de establecer un negocio o simplemente trasladarse con su familia a vivir". 
Así, añade Fay, "igual que el Gobierno parece haberse concienciado de las barreras de entrada que ponemos en materia de inmigración cuando se trata de personas que no son de la UE, y ha anunciado la medida que quiere introducir para que las personas que inviertan en nuestro sector inmobiliario puedan acceder a un permiso de residencia, medida encomiable para animar la inversión extranjera, debe abordar el ofrecer una mejora fiscal para hacer de España un destino de gran interés para invertir". La inversión que puede llevar a cabo un individuo de estas características es equivalente en muchos casos al que puede llevar a cabo en un país una empresa cuando establece una sucursal o una filial. 
Otros territorios de nuestro entorno también han introducido o tienen regímenes fiscales para atraer a residentes de estas características, entre los que cabe destacar Suiza, Chipre, Malta y Gibraltar. 
España que tiene una legislación específica de impatriados, la conocida como Ley Beckham, (mucho más restrictiva desde su última modificación con el anterior Gobierno) pero que sólo trata a los "empleados" extranjeros que vienen a España con un contrato de trabajo y por tanto no a los inversores o personas que no necesitan trabajar o que lo harían por cuenta propia, podría usarla y modificarla para acoger estas ventajas que destaca el estudio.

miércoles, 2 de enero de 2013

¿Ser mediador o hacer mediación?

Por Alfonso Fabregat Rosas, nuevo fichaje del Despacho Acuerdo Justo
Publicado en Diario Jurídico.com

La duda existencial shakesperiana embarga mi pensamiento desde que he tenido la oportunidad de leer con detenimiento el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores que el Ministerio de Justicia publicó con fecha de 13 de noviembre de 2012. 
No dejaba de ser prometedor el preámbulo:“la ley configura un modelo que tiene en la figura del mediador una de sus piezas esenciales”. Con buen ánimo proseguía la lectura y mi pensamiento se sentía reconfortado al descubrir que “la Ley … hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador”. No encontraba el tiempo para desgranar el cuerpo que el legislador quería ofrecernos para resaltar tan altos principios cuando volvía a reafirmar que “la formación del mediador constituye un requisito fundamental del mismo“. De repente mi inteligencia se puso en guardia. En el mismo preámbulo se entreabría un resquicio de pesadumbre al hablar de una formación abierta, “sin establecer requisitos estrictos o cerrados respecto a su configuración”, apresurándose a establecer los límites básicos de dicha formación de “calidad”: contenidos generales, tiempo de duración de la formación, criterios de la formación a distancia, distribución teórico/práctica de la formación y la formación continua del mediador. 
Todo fue ir desglosando el Capítulo II sobre la formación de los mediadores para que me atenazara la duda: ¿soy mediador o hago mediación?, ¡esa es la cuestión! En el desarrollo de la formación el legislador hace una invitación reduccionista a que hagamos mediación, que nos “formemos” en ella como una estrategia de intervención más o menos eficaz que busca aligerar la carga judicial de nuestro castigado sistema y que con un mínimo de dedicación horaria rellenemos un expediente que nos acredite como hacedores de mediación. 
No podemos seguir adelante sin recordarle a la mediación la necesidad de practicar aquella buena recomendación, atribuida a Sócrates y al oráculo de Delfos: «Conócete a ti mismo». Sería muy conveniente realizar un ejercicio hermenéutico de autocomprensión, tanto en el orden epistemológico como en el práctico. Desde esa perspectiva es cuando nos podemos plantear la cuestión del sentido de la formación en mediación. Si la mediación no es una profesión en sí misma, ¿qué es? 
Parcialmente podemos decir que la mediación es una técnica pacificadora aplicada a los procesos de conflicto, pero ¿es un oficio que se desarrolla mirando de soslayo al abogado, terapeuta, trabajador, educador social? Entiendo la mediación como la profesión que trata de aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Trabaja desde un modelo de ayuda a reencontrar lo que es bueno y deseable para los seres humanos, de cómo deben comportarse consigo mismos, con aquellos que les rodean y con la sociedad de la que forman parte, en el contexto de la propia competencia y capacidad de cada uno para encontrar las soluciones por más complejas que estas parezcan o sean. Entiendo al mediador como un subtipo del profesional facilitador de la vida de las personas. Se trata de una profesión prosocial, como la de los médicos, terapeutas, trabajadores sociales… muy distinta en sus objetivos (y en las expectativas que los “clientes” tienen del profesional que la ejerce) de los objetivos de otras profesiones, como la de arquitectos, mecánicos, informáticos, abogados, comerciantes. El mediador sirve a la sociedad, pero no ayudando y “reparando” a las personas sino facilitándoles la consecución de sus propios objetivos. 
La ruptura con la visión reduccionista, del simple gestionar-aliviar el conflicto o evitar el proceso judicial, lleva a la postura ética necesaria de buscar el beneficio de las partes, de creer además en su capacidad y competencia frente a las dificultades. Bajo esta perspectiva nuestro atribulado Hamlet tendría clara la respuesta: ¡Ser mediador, esa es la verdadera cuestión!

Referencias bibliográficas: 

  • Conill, J. “Ética y deontología. ¿Tiene algo que decir la filosofía a la psicología?” Informació psicològica, V Época, no 77, diciembre 2001, pp. 37-41. 
  • Fabregat, Alfonso. “Ethos, a propósito de la mediación”. Revista e-mediación. Vol. 7, no 174, pp. 21-40. Septiembre 2012. Ed. Acuerdo Justo.

Los secretos de las negociaciones

Negociar no es tarea fácil, sobre todo cuando pensamos que la otra parte está usando técnicas más “sucias”. En un estudio desarrollado en la Northwestern University se reclutaron a varias personas y se les pidió que imaginasen las técnicas de negociación que la pareja que le habían asignado en el laboratorio estaría deseando usar. 
Los investigadores descubrieron que la mayoría de las personas pensaba que el otro actuaría de forma poco ética. Pero… ¿por qué desconfiamos a priori de los otros? 
Una hipótesis sería que la propia naturaleza de la negociación produce esa sensación de engaño y hace que nos centremos en los posibles planes poco éticos de nuestro rival, en aras de estar prevenidos y poder desenmascararlos. 
Otra hipótesis indicaría que nosotros mismos tenemos la tendencia a aplicar técnicas poco éticas en una negociación, de forma que proyectamos esta forma de comportarse en los otros. En práctica, el pensamiento sería del tipo: si nosotros lo hacemos, de seguro también lo harán ellos. 
Sin embargo, más allá de las razones de la desconfianza, lo cierto es que desconfiar de nuestro rival solo impulsa el uso de sucias estrategias de negociación por ambas partes. Sería un fenómeno bastante parecido al Efecto Pigmalión. Es decir, nuestras expectativas sobre el comportamiento del otro, genera una actitud en nosotros mismos que incidirá efectivamente sobre su conducta y así se cumplirá nuestra “profecía”. 
En pocas palabras, cuando no tenemos ninguna idea preconcebida, nos mostramos más abiertos a la cooperación pero cuando pensamos que el otro nos va a engañar, nos ponemos a la defensiva y esto, a su vez, desata la señal de alarma en nuestro rival, que también pensará que nosotros usaremos estrategias de negociación poco éticas. 
Obviamente, estas ideas y actitudes no conducen a ninguna parte sino que tan solo dañan el proceso de negociación. Entonces… ¿qué se puede hacer? 
Existe un pequeño truco para suavizar los encuentros entre ambos bandos en pugna: permitirle al miembro menos dominante que hable primero. Por ejemplo, que el profesor deje hablar primero al estudiante o que el jefe deje que el empleado se exprese. De esta forma el eslabón más débil sentirá que está siendo escuchado y que su opinión de tiene en cuenta. Por ende, bajará la guardia y se podrá negociar en un clima más distendido y racional. 
En el plano de las negociaciones se puede aplicar la misma regla. No obstante, en este punto es importante romper con un estereotipo: la existencia de un ganador y un perdedor. Si la parte más fuerte deja claro que se trata de una negociación donde el objetivo es que todos ganen, la reunión será mucho más productiva ya que los ánimos se calmarán. 

Fuente: Gino, F. & Galinsky, A. D. (2012) Vicarious dishonesty: When psychological closeness creates distance from one’s moral compass. Organizational Behavior and Human Decision Processes; 119: 15–26. 

Escrito por Jennifer y publicado en su blog: Rincón de la Psicología.